Qué es el certificado de nacimiento?

  • CERTIFICADO DE NACIMIENTO

    El certificado de nacimiento es el documento que expide el Registro Civil correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, la fecha en que ocurrió, el sexo del nacido, los datos de filiación (datos completos de ambos progenitores) y la hora y lugar donde se produjo el mismo.

    El nacimiento se inscribe en el Registro del lugar en que ocurre, si bien la ley contempla una serie de especialidades para la inscripción de nacimientos, matrimonios o defunciones acaecidos en lugares desconocidos o en el curso de viajes.

    Los nacimientos que se produzcan en España, siempre que la inscripción ses solicitada dentro de plazo legalmente establecido, podrán inscribirse en el Registro correspondiente al domicilio de los padres. En este caso, y a todos los efectos, se considerará que el lugar de nacimiento del inscrito es el municipio en el que se ha practicado dicha inscripción.

    Las inscripciones en el Registro Civil son gratuitas, así como los expedientes relativos al Registro Civil que no estén expresamente exceptuados.

  • Documentación necesaria:

    Para el caso de hijos habidos en el matrimonio es necesaria la declaración de quien tuviera conocimiento del nacimiento, estando obligados a real izarlo el padre, la madre o familiares directos del matrimonio y aportar los siguientes documentos:

    Parte médico del nacimiento (es un impreso que facilitan en el mismo hospital donde tuvo lugar el alumbramiento)
    DNI de los padres y libro de familia para ser anotado el nacimiento del hijo.         
    Para el caso de hijos no matrimoniales es necesaria la declaración de los padres, debiendo acudir ambos al Registro civil de la localidad donde ha tenido lugar el nacimiento o en el de la localidad donde estén empadronados ambos progenitores. Para ello deberán aportar la siguiente documentación:

    Parte médico de nacimiento.
    DNI de ambos progenitores.
    Si existe matrimonio anterior, se deberá aportar certificado de matrimonio con la nota correspondiente de separación o divorcio o la sentencia firme que acredite dicho hecho.
    Si se tratara de separación de hecho tendría que acudir al registro con dos testigos.
    En el caso de niños abandonados se inscribirán en el lugar donde se haya producido el nacimiento y, si fuera desconocido, se hará en el Registro de la localidad donde fuera encontrado el mismo.

    En las inscripciones realizadas se considerará a todos los efectos legales que el lugar de nacimiento es el municipio en el que se haya practicado dicha inscripción.

    El Registro competente para inscribir un nacimiento ocurrido en el transcurso de un viaje será el de la localidad donde ocurra el alumbramiento.

  • SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN CENTRO SANITARIO

    Actualmente ya se pueden inscribir los nacimientos directamente en los Hospitales donde tiene lugar el mismo (aunque todavía no lo realizan todos).

    En el caso de hijos matrimoniales habrá de hacerse constar la dirección del hospital o establecimiento sanitario y cuando haya tenido lugar fuera del establecimiento ha de realizarse la declaración del personal médico que haya atendido el parto, siendo los padres o el pariente mas proximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar en el momento de producirse el nacimiento. No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no esta obligada a realizar estos pasos, siendo asumido por la Entidad Pública correspondiente.

    Se deberá aportar la siguiente documentación:

    Parte médico del nacimiento (es un impreso que facilitan en el mismo hospital donde tuvo lugar el alumbramiento)

    DNI de los padres y libro de familia para ser anotado el nacimiento del hijo, o declaración de existir matrimonio suscrita por ambos cónyuges.           

    Esta documentación deberá ser presentada en la oficina de atención al paciente del Centro Sanitario en el que se produzca el nacimiento.

    El Hospital comunicará al Registro Civil correspondiente la solicitud de inscripción y este la realizará siempre y cuando la información facilitada en la declaración y la documentación aportada sean correctas y válidas.

    En los siguientes casos no se podrá realizar la inscripción desde el Centro Sanitario:

    Si existiera matrimonio anterior de la madre y fuera necesario acreditar la exclusión de presunción de paternidad del marido.

    Si alguno de los padres fuera menor de edad o tiene la capacidad judicialmente modificada.

    Cuando sean hijos no matrimoniales en el caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad del padre, la madre o de ambos.

    Cuando los padres sean extranjeros de distinta nacionalidad.

    Si la madre renunciara al hijo.

    Cuando el Centro Sanitario o el Registro Civil correspondiente no dispongan de los medios técnicos necesarios para la comunicación por vía electrónica.

    Una vez realizada la inscripción del nacimiento se pueden solicitar varios tipos de certificados:

    1.- Certificado Positivo:

    Literal.- Este certificado es una copia literal de la inscripción del nacimiento, en el que se contienen todos los datos relativos al nacido,  la fecha en que ocurrió, el sexo del mismo, los datos de filiación (datos completos de ambos progenitores) y la hora y lugar donde se produjo el mismo.
    Extracto.- Es un resumen de la información del nacimento.
    Este tipo de certificado, ademas puede ser Ordinario, Internacional o plurilingüe o Bilingüe.

    El ordinario se expide en castellano para aquellas comunidades cuyo único idioma sea este.

    El Internacional o plurilingüe es el que debe surtir efecto en los países pertenecientes al Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes de dicho Convenio.

    El certificado en extracto bilingüe se expide para las Comunidades Autónomas que tengan su propio idioma oficial, será emitido en castellano y en el idioma de la Comunidad Autónoma para la que se expida.

     2.- Certificado Negativo:

    Este tipo de certificado sirve para acreditar que el hecho relativo a alguna persona no está inscrito en el Registro Civil donde se solicita.

    3.- Certificación con sello electrónico:

    Sirve para acreditar los datos contenidos en los asientos que esten informatizados y digitalizados, que hayan tenido lugar a partir de enero de 1950. No podrán expedirse dichas certificaciones cuando se hayan practicado antes de 1950 o realizadas ante un Registro Civil delegado (Juzgado de Paz) o en un Registro Civil Consular.

  • QUIEN PUEDE SOLICITAR UN CERTIFICADO DE NACIMIENTO?

    Pedir certificado de nacimiento de otra persona
    Cualquier persona que tenga un interés legítimo para que le sea entregado, sin embargo hay excepciones. No se dará publicidad sin autorización especial a los certificados donde conste la adopción o cambios del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.

    Igualmente solo podrá pedir el certificado propio la persona interesada en caso de rectificación se sexo, cambios de apellidos en los supuestos de violencia de género o cuando la urgencia de la situación lo ha requerido.

     

     

  • PLAZOS DE RECEPCIÓN

    El plazo de recepción del certificado variará según como sea solicitado.

    Si lo solicita de manera online el plazo de recepción estará próximo a los 15 días.

    Puede solicitarlo a través de nuestra web (certificado de nacimiento)

    Si elige la solicitud presencial ante el Registro Civil correspondiente, allí le indicarán a partir de que fecha puede proceder a su recogida, siendo normalmente el mismo día o al día siguiente.